>> jueves, 27 de noviembre de 2008

Sociedad Anónima Abierta

Si cumple por lo menos una de estas condiciones
  • Ha hecho oferta pública primaria de acciones y obligaciones convertibles en acciones
  • tiene más de 750 accionistas
  • Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar a los accionistas que individualmente no tengan mas de 2 por mil del capital o que tengan más del 5% del capital।
  • Se constituya como tal, o
  • Todos los accionistas aprueben por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

  • Siglas: S।A.A.

  • Controladas y Supervisadas por CONASEV

  • No puede contemplar en el Estatuto o Pacto Social:

  • Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones

  • Restricciones a la negociación de las acciones

  • Derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia

Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada



  • Capital Social: representado por participaciones que no pueden incorporarse en títulos valores, ni denominarse acciones

  • Número de Socios: mínimo 2 máximo 20

  • Responsabilidad: no responden personalmente por las obligaciones sociales

  • Derecho de adquisición preferente

  • Muy similar a las características de una S।A.C.

Sociedad Civiles



  • Constituidas por el ejercicio personal de un oficio profesión pericia, práctica, u otro tipo de actividades personales por alguno o todos los socios।

  • Razón Social: integrada por el nombre de todos los socios o de algunos de ellos, agregándose las siglas S। Civil o S. Civil de R.L.

  • Capital Social: representado en participaciones que no pueden incorporarse en títulos valores o llamarse acciones।


  • La transmisión de las participaciones se realiza por Escritura Pública। No se puede transferir las participaciones sin el consentimiento de los demas socios

Puede constituirse bajo dos modalidades:

  • Sociedad Civil Ordinaria: socios responden personalmente y en forma subsidiaria por las obligaciones sociales y en proporción al aporte।

  • Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: socios no responden personalmente por las deudas sociales, pero su número no puede exceder de 30।

¿QUÉ TIPOS DE PERSONA JURÍDICA EXISTEN?





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